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Decreto 438/2021 Modificacion Opciones de Cambio
asistenciaOS - Tramites Obra social - Reclamos Obra Social
Publicado de Matias en AsistenciaOS · 7 Julio 2021
Hoy 07 de Julio de 2021, salio el decreto 438/2021 que modifica la ley de opcion de cambio de obras sociales. Cortito y al pie, los trabajadores que inicien una nueva relación laboral deberan permanecer un año en la obra social que corresponde a la actividad que ejerzan. Esto es teoricamente es un reclamo de la CGT ante el constante afano de afiliados entre obras sociales, algo que es un negocio, que llena los bolsillos de determinados dirigentes sindicales de obras sociales chicas que vieron que con la opción de cambio podrian acrecentar los numeros de afilidos de las obras sociales, porsupuesto siempre pensando en sus bolsillos y no mejorar la cobertura. La verdad que es una buena medida, salvo que el decreto habla de respetar la opción de cambio que se haya realizado anterior a la creación de este decreto, esto quiere decir cortito y al pie, que solamente seran beneficiarios mantenidos un año en la obra social de la actividad, aquellos que nunca hubiesen realizado una opcion de cambio. Seran del padron general que... menos del 1%. En fin, es una buena medida para parar el afano de afiliados entre obras sociales, que sigue en linea con las que ya se tomaron, pero que el impacto en este caso es bajisimo.

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Texto oficial del Decreto.
                                
                                                                            
                                            
                                                
OBRAS SOCIALES
                                                                                                    
Decreto 438/2021
                                                                                                                                                      
DCTO-2021-438-APN-PTE - Decreto Nº 504/1998. Modificación.
                                                                                             
                                            
                                                
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO  el Expediente Nº EX-2021-42219983-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y  23.661 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 9 del 7 de  enero de 1993 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus  modificatorios, 1301 del 28 de noviembre de 1997, 504 del 12 de mayo de  1998 y su modificatorio, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y su  modificatorio, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016,  1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 894 del 1º de  noviembre de 2017 y 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio y la  Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1216 del 1º  de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional  del Seguro de Salud regulado por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661  contempla, dentro de los derechos que asisten a sus beneficiarios y  beneficiarias, el de elegir el Agente del Seguro de Salud que le brinde  las prestaciones médico asistenciales.
Que, en este sentido, el  Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97 consagraron el derecho a  la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios o las  beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a las  limitaciones que en la citada normativa se imponen.
Que por el  Decreto N° 504/98 se reglamentó el modo de ejercicio de ese derecho,  basado en los principios de solidaridad y equidad del Sistema.
Que  en su redacción original, dicha norma estableció, en su artículo 13,  que los trabajadores o las trabajadoras que inicien una relación  laboral, debían permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Social  correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho  de opción.
Que, posteriormente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó  el Decreto Nº 1400/01, que en su artículo 15 sustituyó la redacción  original de la norma anteriormente citada, permitiendo que el derecho de  opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación  laboral.
Que, por otra parte, el artículo 3º del Decreto Nº 504/98  estableció que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal  ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los  formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético,  a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, a tales  efectos, a través de normativa complementaria se establecieron, para la  efectivización del derecho de opción, la utilización de documentación en  papel, la certificación de su firma por autoridad competente (escribano  o escribana, autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación  de documentación papel ante la Autoridad de Aplicación, entre otros  requisitos.
Que en el marco de las limitaciones impuestas por la  pandemia de COVID-19 que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, desde el mes  de marzo de 2020, las recomendaciones de las autoridades sanitarias  nacionales y locales aconsejan reducir al máximo la circulación,  proximidad y atención presencial de las personas en todos aquellos  trámites y actividades en los cuales ello no resultase indispensable.
Que,  en ese contexto, resulta necesario adoptar medidas de prevención y,  teniendo en consideración los avances de las Tecnologías de la  Información y Comunicación (TICs), como la proliferación de modernas  plataformas digitales, se impone implementar nuevas herramientas y  servicios tendientes a la adecuación de los procedimientos vigentes con  el fin de su utilización en pos de una más ágil tramitación y  optimización de los procesos de gestión, que a su vez coadyuve y fomente  el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias.
Que mediante  el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión  Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación,  numeración, seguimiento y registro de movimientos de todas las  actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el que actúa  también como plataforma para la implementación de gestión de expedientes  electrónicos.
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación  de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión  Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano o  de la ciudadana con la Administración, a través de la recepción y  remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos,  solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el  Decreto N° 894/17 modificó el entonces vigente Reglamento de  Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 1991 aprobando su  texto ordenado en 2017, y en su artículo 4º estableció que las  autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de  sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites y  facilitando el acceso de los ciudadanos o las ciudadanas a la  Administración a través de procedimientos directos y simples por medios  electrónicos.
Que el Decreto N° 182/19, por el cual se reglamentó  la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció en su artículo 3º que  cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para  otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones,  interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular  peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera  satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado o la  interesada en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de  Gestión Documental Electrónica (GDE), salvo disposición legal en  contrario.
Que la realización de presentaciones a través de la  plataforma de trámites a Distancia (TAD) implica la previa validación  del usuario o de la usuaria que la realiza, lo que permite tener por  acreditada su identidad.
Que, en función de lo expuesto, la  SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1216/20,  por la cual aprobó el procedimiento para el ejercicio del derecho a la  libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios o las  beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud, adecuándolo al  uso de las herramientas digitales mencionadas con el fin de facilitar el  ejercicio de sus derechos por parte de los beneficiarios o las  beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en el  tiempo que ha transcurrido desde la instauración del derecho de opción y  manteniendo los principios de solidaridad y equidad que fundamentan el  Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario retomar el  espíritu de la redacción original del Decreto Nº 504/98, permitiendo que  los afiliados y las afiliadas que ingresan al Sistema lo hagan a través  de la Obra Social de su actividad para, luego, poder ejercer ese  derecho si fuera de su interés.
Que sin perjuicio de las  actualizaciones que se han ido realizando por vía complementaria,  resulta oportuno actualizar la normativa marco que regula las  modalidades operativas del ejercicio del citado derecho con el fin de  adecuarla a los tiempos modernos y a la evolución tecnológica  evidenciada desde su redacción primigenia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que  la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el  artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO  1°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de  1998 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente  manera:
“ARTÍCULO 2º.- La opción de cambio podrá ejercerse solo  UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a  partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la  solicitud”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto  Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que quedará  redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- El derecho de  opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y  personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las  modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la  SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, garantizando los principios de  transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los  beneficiarios y las beneficiarias. Las modalidades y plataformas  digitales que se utilicen deberán garantizar que la información  correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre  disponible y accesible en forma oportuna para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL  DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para las Obras Sociales de origen y  destino. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá llevar un  registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y  las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud  deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron  registrando las opciones de cambio”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el  artículo 4º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su  modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO  4º.- Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información  detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias  respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar,  como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en  todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de  cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros  canales que la entidad brinde”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el  artículo 13 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su  modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO  13.- Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación  laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a  la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de  cambio”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto  Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la  siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Opción del beneficiario o de la  beneficiaria. El afiliado o la afiliada que ejerza su derecho de opción  deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las  beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en  las condiciones en él establecidas”.
ARTÍCULO 6°.- El período de  permanencia previsto en el artículo 13 del Decreto N° 504 del 12 de mayo  de 1998 y su modificatorio resultará de aplicación a las relaciones  laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en  vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año  de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la  trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a  la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998.
ARTÍCULO  8°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las  medidas aclaratorias o complementarias necesarias para la mejor  implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 07/07/2021 N° 47480/21 v. 07/07/2021
                                            
                                        
                                                                                                                                                      
                                            
                                                
Fecha de publicación 07/07/2021
                                            
                                        
                                                                                                        


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